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Piso Supervisado

DEFINICIÓN
Son viviendas normalizadas en la comunidad, en régimen abierto. Están destinados a personas con trastornos mentales graves que presentan un grado alto de discapacidad, ausencia o carencias graves en su red social de apoyo y estabilidad sintomatológica.

Los pisos supervisados proporcionan alojamiento, tratamiento rehabilitador y supervisión ejercida por un equipo multidisciplinar.

OBJETIVOS

  • Proporcionar un contexto rehabilitador normalizado que compense las deficiencias derivadas de la psicopatología y promueva la autonomía.
  • Promover la rehabilitación y el tratamiento de los signos psicopatológicos que presentan las personas con trastorno mental grave, continuando los cuidados y acciones terapéuticas ya iniciados en otros dispositivos asistenciales.
  • Favorecer la toma de conciencia de la enfermedad para ejercer un mayor control sobre la misma y disminuir el riesgo de recaída.
  • Promover capacidades destinadas a la independencia de la persona en la vida diaria y en la comunidad.

PERFIL DE USUARIOS

  • Estar diagnosticado de Trastorno Mental Grave, con deterioro psicosocial y déficit funcional.
    • Pacientes con sintomatología psiquiátrica y déficit funcional derivados de enfermedades mentales graves que requieren de asistencia continuada una vez son dados de alta en otros dispositivos de la red de salud mental.
    • Pacientes que presentan dificultades de adaptación social o familiar, que le impiden permanecer en su contexto de origen y que requieren de intervenciones terapéuticas específicas.
    • Pacientes con falta de conciencia y/ o conocimiento de la enfermedad, adherencia al tratamiento u otros factores clínicos que aumenten la probabilidad de recaída y que puedan ser atendidos en recurso residencial de tipo comunitario.
  • Necesidad de atención integral y cuidados personales en un entorno residencial, debido a trastorno mental grave e inexistencia o inadecuación de una red de apoyo social.
  • Residir en la Comunidad Autónoma de Extremadura. Este requisito no será necesario para los solicitantes no residentes, que se puedan acoger a lo establecido en la Ley 6/2009, de 17 de diciembre, del Estatuto de los extremeños en el exterior.
  • Haber cumplido 18 años y no superar los 60 años.
  • Ser usuarios de los servicios públicos de Salud Mental de la Comunidad Autónoma.

HORARIO DE ATENCIÓN
Los pisos supervisados funcionan durante todo el año, de lunes a domingo, las 24 horas del día.

VÍA DE ACCESO
Para acceder a los pisos supervisados contemplamos dos vías de acceso:

  • Vía tradicional.
    • Los profesionales de los Equipos de Salud Mental y Unidades de Hospitalización Psiquiátrica enviarán informe de derivación específico e Informes Clínico y Social a la Unidad de Acceso a Recursos, Dispositivos y Servicios de la Dirección General de Promoción de la Autonomía y Atención a la Dependencia del SEPAD. Desde dicha Dirección General se creará una comisión encargada de valorar los expedientes. Posteriormente desde el SEPAD se informará a la entidad derivadora de la resolución adoptada (aceptación , petición de informes o rechazo de la solicitud).
    • El acceso a los pisos supervisados se realizará en función de la disponibilidad de plazas.
  • Vía Ley de Dependencia.
    • Los casos que hayan obtenido reconocimiento de grado y nivel de dependencia por la Ley 39/2006 de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las Personas en Situación de Dependencia, debido a trastorno mental grave y tengan establecidos un Programa Individualizado de Atención que indique la necesidad de atención en un recurso residencial especializado de la red de salud mental.
    • El acceso se realizará en función de la disponibilidad de plazas.
  • FINANCIANCIÓN.

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